TÍTULO II. Del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo · CAPÍTULO II. Funcionamiento
Artículo 20. Convocatoria.
1. Corresponde al Secretario General efectuar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción con la debida antelación, que será de doce días hábiles para sesiones ordinarias y de cinco para las extraordinarias. No obstante, el Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que garantice a los Vocales el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.
2. Las convocatorias deberán comunicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2008-1180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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