1. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación y de portainjerto que figuran en el anexo XXI que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará anualmente, mediante orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base a las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.5 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2011-5939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5939).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2008-12387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Deber de colaboración. — Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil