Artículo 37. Prohibición de plantaciones con variedades no clasificadas.
Quedan prohibidos la plantación, la sustitución de marras, el injerto sobre el terreno y el sobreinjerto de variedades de uva de vinificación no inscritas en la clasificación. Estas restricciones no serán de aplicación a las vides utilizadas en investigaciones y experimentos científicos.
Excepcionalmente, se podrá permitir la producción de material de multiplicación vegetativa de la vid reservado exclusivamente para la exportación a terceros países siempre que se efectúe un control adecuado de la producción, así como la producción de planta-injerto con viníferas producidas en otro Estado miembro.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 3.6 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2011-5939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5939).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2008-12387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Prohibición de plantaciones con variedades no clasificadas. — Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil