Artículo 38. Reserva Nacional de derechos de plantación de viñedo.
1. Se crea la Reserva Nacional de derechos de plantación de viñedo en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con objeto de permitir a la Administración General del Estado la asignación o reasignación de derechos de plantación de viñedo a aquellas comunidades autónomas que, con criterios objetivos, justifiquen que más los precisan.
2. A la Reserva Nacional se incorporarán los siguientes derechos de plantación:
a) Los derechos de plantación que procedan de las reservas regionales después de permanecer en ellas tres campañas sin haberse utilizado.
b) Los derechos de replantación cuyo periodo de vigencia hubiese caducado y provinieran de una comunidad autónoma que no haya constituido Reserva Regional. La posterior asignación de estos derechos por la Reserva Nacional será, durante las tres campañas inmediatamente siguientes, de disposición exclusiva de la comunidad autónoma de origen.
Texto oficial de Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2008-12387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Reserva Nacional de derechos de plantación de viñedo. — Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil