TÍTULO III. Disposiciones relativas a la asistencia sanitaria, a las prestaciones y a las pensiones · CAPÍTULO 3. Prestaciones por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia
Artículo 19. Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario.
Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5.
La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en la letra a), apartado 2 del artículo 5. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación de la Parte Contratante, con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 (BOE-A-2008-13880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario. — Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 · BOE Fácil