TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 2. Disposiciones transitorias
Artículo 41. Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio.
1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a pensiones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuaría en ningún caso por periodos anteriores a su vigencia.
2. Las pensiones que hayan sido liquidadas por ambas Partes Contratantes o los derechos a pensiones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor de este Convenio, podrán ser revisados al amparo del mismo, a petición de los interesados.
3. No se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en una cantidad única.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 (BOE-A-2008-13880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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