TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 2. Disposiciones transitorias
Artículo 42. Cómputo de periodos anteriores a la vigencia del Convenio.
1. Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes Contratantes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho y la cuantía de las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.
2. Cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor de este Convenio, cada una de las Partes Contratantes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía de la misma.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006 (BOE-A-2008-13880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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