CAPÍTULO III. Control del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental
Artículo 18 bis. Proyectos sometidos a comunicación o declaración responsable.
Cuando, de acuerdo con la ley, se exija una declaración responsable o una comunicación para el acceso a una actividad o su ejercicio y una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación de impacto ambiental y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite, así como de la publicación en el diario o boletín oficial correspondiente de la pertinente resolución.
Carecerá de validez y eficacia a todos los efectos la declaración responsable o la comunicación relativa a un proyecto que no se ajuste a lo determinado en la declaración de impacto ambiental o en la resolución de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
> <small>Se añade por el artículo único.10 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-4908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4908)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE-A-2008-1405). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.