Artículo 4. Comunicación de las medidas adoptadas en el marco de los controles oficiales.
1. Cuando las autoridades competentes adopten alguna de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, u otras que supongan una restricción de la puesta en el mercado de los piensos y proceda su notificación a través de la red de alerta u otra norma específica prescriba dicha notificación, las comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, a la mayor brevedad posible. En el caso de que el riesgo detectado sea grave, la comunicación se efectuará de forma inmediata. También se comunicará cualquier modificación o el levantamiento de las medidas adoptadas.
2. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos podrá solicitar al órgano que remitió la comunicación las aclaraciones, subsanaciones o informaciones adicionales necesarias.
Texto oficial de Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos (BOE-A-2008-15042). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.