orden · BOE-A-2008-15341
Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/9/2008
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Ciencia e Innovación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden CIN/2657/2008 regula el procedimiento administrativo para que el personal investigador en formación solicite ante la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) la evaluación positiva de su actividad investigadora, requisito para poder formalizar un contrato en prácticas sin haber obtenido aún el Diploma de Estudios Avanzados.
A quién afecta: Personal investigador en formación con beca de un programa de ayudas de la Administración General del Estado, la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) y los directores de tesis doctoral que avalan las solicitudes.
- Pueden solicitar la evaluación quienes tengan la condición de personal investigador en formación conforme al RD 63/2006 y hayan obtenido su beca en una convocatoria de una entidad de la Administración General del Estado (artículo 1).
- La solicitud debe incluir currículo vitae completo y abreviado, memoria del trabajo de investigación de los dos últimos años, credencial de la beca y una carta del director de la tesis o investigador principal justificando por qué aún no se ha obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (artículo 2).
- La CNEAI dispone de un plazo de tres meses para instruir y resolver el procedimiento, y resuelve su Presidente, que puede delegar esa competencia (artículo 4).
- Los acuerdos de la CNEAI pueden recurrirse en alzada ante el Secretario de Estado de Universidades en el plazo de un mes desde su notificación (artículo 5).
- Los registros de las Universidades Públicas no son válidos a efectos de presentar la solicitud; el plazo de resolución cuenta desde que la solicitud entra en el registro de la CNEAI (artículo 3.3).
¿Para qué sirve que la CNEAI evalúe positivamente a un investigador en formación?
Permite que el organismo, centro o universidad formalice con él un contrato de trabajo en prácticas aunque todavía no haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, siempre que hayan pasado dos años desde que consiguió la beca (preámbulo).
¿Cuánto tiempo tiene la CNEAI para resolver la solicitud de evaluación?
Tres meses desde que la solicitud tiene entrada en el registro de la CNEAI (artículo 4.4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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