Artículo 4. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de la actividad investigadora del personal investigador en formación, para lo que recabará el asesoramiento de la comunidad científica.
2. El órgano encargado de resolver será el Presidente de la CNEAI, el cual podrá delegar dicha competencia.
3. En el procedimiento se adecuará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La CNEAI dispondrá de un plazo de tres meses para resolver el procedimiento.
Texto oficial de Evaluación de la Actividad Investigadora del Personal Investigador en Formación (BOE-A-2008-15341). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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