Disposición adicional cuarta. Ejercicio de las competencias referidas al Consejo Superior de Deportes.
1. Las referencias que en la normativa vigente se hagan al Ministro titular del Departamento ministerial de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje se entenderán hechas a la Presidencia del Gobierno.
2. No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia.
3. Lo dispuesto en el anterior apartado se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia respecto del Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera.
> <small>Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 638/2009, de 17 de abril. [Ref. BOE-A-2009-7625](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-7625).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno (BOE-A-2008-15366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.