Disposición adicional quinta. Delegaciones de competencia referidas al Consejo Superior de Deportes.
En tanto no se dicte disposición en contrario, mantendrán su vigencia las delegaciones de competencias que las Ordenes del Ministerio de Educación ECI/87/2005, de 14 de enero, ECI/1843/2006, de 9 de marzo y ESD/1413/2008, de 16 de mayo, en tanto Ministerio de adscripción del CSD, efectúan en el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Igualmente, salvo previsión en contrario, se mantienen las aprobaciones de las delegaciones de competencias que la Subsecretaría del Ministerio de adscripción y el Presidente del Consejo Superior de Deportes hayan realizado en órganos inferiores del este organismo.
> <small>Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 638/2009, de 17 de abril. [Ref. BOE-A-2009-7625](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-7625).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno (BOE-A-2008-15366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.