Disposición final primera. Compensación de gastos.
1. Las unidades, centros y organismos dependientes de los organismos públicos que presten servicios no integrados, y que lo hagan en instalaciones de las Delegaciones de Defensa, de acuerdo con políticas de concentración orientadas a racionalizar el gasto, satisfarán la parte de gastos corrientes en bienes y servicios que les sea imputable.
2. Por el Subsecretario de Defensa se dictarán las instrucciones que hagan posible la identificación de la cuota que pueda corresponder a cada centro u organismo.
Texto oficial de Desarrollo de las Delegaciones de Defensa (Orden 2008) (BOE-A-2008-1541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Compensación de gastos. — Desarrollo de las Delegaciones de Defensa (Orden 2008) · BOE Fácil