Disposición final segunda. Facultades de desarrolo.
1. Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público, y que deberá estar totalmente implantada antes del 31 de diciembre de 2007.
2. En particular, el Subsecretario de Defensa dictará las instrucciones necesarias para que por parte de las Subdelegaciones de Defensa se pueda prestar la asistencia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se dispone en el apartado primero.6 de esta orden ministerial.
Texto oficial de Desarrollo de las Delegaciones de Defensa (Orden 2008) (BOE-A-2008-1541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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