CAPÍTULO I. Disposiciones generales referentes al Registro de Universidades, Centros y Títulos
Artículo 2. Estructura del RUCT.
1. El RUCT estará constituido por tres secciones:
a) Universidades.
b) Centros.
c) Títulos.
2. Dentro de la sección de Títulos existirán a su vez cinco subsecciones:
a) Títulos correspondientes a enseñanzas de Grado.
b) Títulos correspondientes a enseñanzas oficiales de Máster.
c) Títulos correspondientes a enseñanzas de Doctorado.
d) Títulos declarados equivalentes a los correspondientes a las anteriores subsecciones a) y b).
e) Títulos correspondientes a enseñanzas no oficiales.
3. El RUCT seguirá el sistema de asientos registrales, correspondiendo a cada inscripción un asiento en el que constarán los datos previstos en este real decreto para cada Universidad, Centro y Título.
Texto oficial de Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE-A-2008-15464). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Estructura del RUCT. — Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos · BOE Fácil