CAPÍTULO I. Disposiciones generales referentes al Registro de Universidades, Centros y Títulos
Artículo 3. Efectos de la Inscripción en el RUCT.
1. La inscripción en el RUCT tendrá efectos informativos respecto de la situación jurídica de las universidades y centros, así como de los títulos.
2. En el caso de los títulos oficiales, tendrá además efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE-A-2008-15464). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Efectos de la Inscripción en el RUCT. — Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos · BOE Fácil