CAPÍTULO I. Disposiciones generales referentes al Registro de Universidades, Centros y Títulos
Artículo 4. Funciones del RUCT.
Las funciones del RUCT son las siguientes:
a) Inscripción y anotación de los datos registrales correspondientes a Universidades, Centros y Títulos universitarios.
b) Emisión de certificaciones sobre los datos registrados.
c) Coordinación y colaboración con los Registros que pudiesen existir sobre los mismos o análogos datos a los registrados.
d) Información de los datos registrados mediante el establecimiento de los oportunos mecanismos de acceso.
e) Mantenimiento del archivo documental en soporte informático en el que se depositarán los documentos que hayan servido para realizar las inscripciones.
Texto oficial de Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE-A-2008-15464). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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