Disposición adicional primera. Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.
La información registrada en el Registro Nacional de Universidades Centros y Enseñanzas, creado por el Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, será incorporada al RUCT a la entrada en vigor del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE-A-2008-15464). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas. — Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos · BOE Fácil