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real decreto · BOE-A-2008-15595

Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología

Estado
Vigente
Publicación
27/9/2008
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece el régimen económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica que quedaron fuera de la tarifa regulada del RD 661/2007, creando un registro de preasignación de retribución con cupos de potencia.

A quién afecta: Titulares de instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica y promotores de nuevos proyectos fotovoltaicos.

  • Se aplica a las instalaciones fotovoltaicas que obtengan su inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
  • Clasifica las instalaciones en dos tipos según estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones, o sobre el terreno.
  • Crea el Registro de preasignación de retribución para el seguimiento de los proyectos de instalaciones fotovoltaicas.
  • Establece cupos de potencia por tipo y subtipo de instalación para cada convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación.
¿En qué dos tipos clasifica este real decreto a las instalaciones fotovoltaicas?

En instalaciones ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas y cerradas (Tipo I), y en el resto de instalaciones, típicamente sobre el terreno.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Retribución de la Energía Solar Fotovoltaica · BOE Fácil