orden · BOE-A-2008-1627
Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/1/2008
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Esta orden desarrolla las obligaciones de los notarios en materia de prevención del blanqueo de capitales: cómo deben identificar a sus clientes, conservar la documentación y colaborar con el Servicio Ejecutivo de prevención del blanqueo.
A quién afecta: Notarios españoles y sus clientes en actos y negocios jurídicos sujetos a esta normativa.
- Los notarios deben identificar a sus clientes, tanto personas físicas como jurídicas, en la forma prevista en la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
- Deben conservar copia de los documentos de identificación durante un plazo de seis años desde la última vez que el otorgante participó en un acto o negocio jurídico.
- Deben solicitar la exhibición de la declaración de movimiento de medios de pago cuando el pago se realice en efectivo, cheques u otros medios equivalentes.
- Deben comunicar determinadas operaciones al Servicio Ejecutivo de forma telemática y atender sus requerimientos.
¿Durante cuánto tiempo debe un notario conservar la documentación de identificación de un cliente?
Durante un plazo de seis años, a contar desde la última vez que el otorgante participó en un acto o negocio jurídico ante ese notario.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley del Notariado (7 menciones)
- Cita a: Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado (1 menciones)
- Cita a: Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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