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Disposición adicional segunda. Plazo para la elaboración del primero de los exámenes a que se refiere el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial.

Texto oficial de Notarios y Prevención del Blanqueo de Capitales (BOE-A-2008-1627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional segunda. Plazo para la elaboración del primero de los exámenes a que se refiere el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial. — Notarios y Prevención del Blanqueo de Capitales · BOE Fácil