Disposición adicional segunda. Plazo para la elaboración del primero de los exámenes a que se refiere el apartado 1 del artículo noveno de la presente Orden Ministerial.
Texto oficial de Notarios y Prevención del Blanqueo de Capitales (BOE-A-2008-1627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
