CAPÍTULO II. Distribución de las ayudas · Sección 5.ª Ayudas a la formación
Artículo 21. Objeto.
1. El objeto de esta ayuda es facilitar la formación específica, según se recoge en el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, de profesionales de alto nivel de cualificación en los distintos campos del ámbito ecuestre.
2. El régimen de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la sección 8, ayudas a la formación, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Texto oficial de Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE-A-2008-16386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Objeto. — Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino · BOE Fácil