CAPÍTULO II. Distribución de las ayudas · Sección 5.ª Ayudas a la formación
Artículo 22. Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1. Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de équidos en el nivel de explotación, para las asociaciones o agrupaciones de productores.
2. Realización de cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo en relación con la aplicación de sistemas de garantía de la calidad sistemas APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos), en el marco de las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
3. Realización de cursos de formación para profesionales, en el ámbito ecuestre en el caso de las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
Texto oficial de Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE-A-2008-16386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Actividades subvencionables. — Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino · BOE Fácil