CAPÍTULO IV. Evaluación de la conformidad y marcado CE
Artículo 15. Instalación y utilización de las máquinas.
Las disposiciones de este real decreto se entenderán sin perjuicio de la facultad de la Administración para, respetando el derecho comunitario, establecer los requisitos que se consideren necesarios para garantizar la protección de las personas y, en particular, de los trabajadores, cuando utilicen máquinas, siempre que ello no suponga la modificación de dichas máquinas de un modo no indicado en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de Comercialización de Máquinas (BOE-A-2008-16387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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