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real decreto · BOE-A-2008-16387

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas

Estado
Vigente
Publicación
11/10/2008
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto establece las normas para la comercialización y puesta en servicio de máquinas en España, incorporando la Directiva europea de máquinas, para garantizar su seguridad y su libre circulación en la Unión Europea.

A quién afecta: Fabricantes e importadores de máquinas industriales, y empresas que las utilizan.

  • El fabricante debe asegurarse de que la máquina cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud antes de su comercialización o puesta en servicio.
  • Las comunidades autónomas vigilan que las máquinas comercializadas no pongan en peligro la seguridad ni la salud de las personas, animales domésticos o bienes.
  • La comercialización de máquinas que cumplan este real decreto no puede ser prohibida, limitada u obstaculizada en España.
  • Cuando los peligros de una máquina están cubiertos de forma más específica por otra directiva europea, este real decreto deja de aplicarse a esos peligros concretos.
¿Qué debe hacer un fabricante antes de comercializar una máquina en España?

Asegurarse de que cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud del anexo I, y disponer del expediente técnico correspondiente.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Real Decreto de Comercialización de Máquinas · BOE Fácil