Cuando, para una máquina, los peligros indicados en el anexo I de este real decreto estén cubiertos total o parcialmente de modo más específico por otras disposiciones que apliquen directivas comunitarias, este real decreto no se aplicará o dejará de aplicarse a dicha máquina en lo que se refiere a tales peligros, a partir de la entrada en vigor de dichas disposiciones.
Texto oficial de Real Decreto de Comercialización de Máquinas (BOE-A-2008-16387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Disposiciones reglamentarias específicas. — Real Decreto de Comercialización de Máquinas · BOE Fácil