1. La entidad de certificación efectuará las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias en ejercicio de sus competencias en materia de supervisión y control de las obligaciones definidas en la presente orden, que podrán afectar tanto a los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 3 como a sujetos no obligados.
2. Los sujetos que acrediten la venta o consumo de biocarburantes deberán aportar la información que les sea requerida, así como permitir el acceso a sus instalaciones y a sus registros y contabilidad, en condiciones adecuadas para facilitar la verificación, y en su caso, inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, así como de los requisitos que se establezcan relacionados con la misma.
Texto oficial de Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE-A-2008-16487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.