Artículo 15. Informe anual sobre el uso de biocarburantes con fines de transporte.
La Entidad de certificación publicará un informe anual sobre el uso de biocarburantes con fines de transporte.
En dicho informe se tratarán, al menos, los siguientes aspectos:
1. El cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio anterior y se realizarán, en su caso, propuestas para la mejora del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.
2. Se incluirán previsiones a medio plazo sobre la cobertura de la demanda de biocarburantes.
3. La estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, por tipo de biocarburante y por tipo de materias primas utilizadas en la producción de los biocarburantes.
4. Se indicará el origen de los biocarburantes y las materias primas utilizadas en su producción.
5. Se analizará la sostenibilidad de los biocarburantes certificados.
Texto oficial de Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE-A-2008-16487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.