Artículo 8 bis. Retribuciones y complementos desembolsados por terceros.
Las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, indicados en el artículo 11.3.a) del Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, podrán ser subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo siempre que la cofinanciación de este Fondo no sea superior al coste total subvencionable excluido el valor de dichas retribuciones y complementos.
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-5392](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5392).</small>
Texto oficial de Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE-A-2008-16785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.