1. A efectos de la presente disposición, se entenderá por ingresos, los generados por una operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo en concepto de ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción, matriculas u otros equivalentes. Se excluyen de este concepto las contribuciones del sector privado a la cofinanciación de operaciones que figuren junto a las contribuciones públicas en los cuadros financieros de la ayuda de cada Programa Operativo.
2. Los ingresos constituyen rentas que reducen la subvención del Fondo Social Europeo en la operación.
Texto oficial de Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE-A-2008-16785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Ingresos. — Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 · BOE Fácil