CAPÍTULO III. Régimen de recursos humanos, patrimonio y contratación
Artículo 10. Recursos humanos.
1. El personal del organismo podrá ser militar, funcionario civil y personal laboral, integrado respectivamente en los catálogos o relaciones de puestos de trabajo.
2. El personal civil y militar que preste servicio en el organismo estará sometido al régimen general de incompatibilidades legalmente establecido.
3. Corresponde al Director Gerente el ejercicio de las facultades que en materia de personal le asigna la legislación específica.
Texto oficial de Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2008-17084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Recursos humanos. — Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil