CAPÍTULO III. Régimen de recursos humanos, patrimonio y contratación
Artículo 11. Patrimonio.
1. El organismo tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, formado por el conjunto de bienes y derechos que sean de su titularidad.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. El organismo mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
Texto oficial de Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2008-17084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Patrimonio. — Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil