CAPÍTULO IV. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, de control financiero y de contabilidad
Artículo 13. Presupuesto.
1. La actividad económica y financiera del organismo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se acomodará a un presupuesto de carácter anual, que estará incluido en los Presupuestos Generales del Estado.
2. La estructura del presupuesto se ajustará a las previsiones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones de desarrollo.
3. El anteproyecto de presupuesto será sometido a aprobación del Consejo Rector. Posteriormente será elevado a los Ministerios de Defensa y de Economía y Hacienda para su aprobación definitiva por el Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2008-17084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Presupuesto. — Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil