CAPÍTULO IV. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, de control financiero y de contabilidad
Artículo 14. Régimen presupuestario y económico-financiero.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre estas materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el organismo estará sometido a la función interventora y al control financiero permanente y la auditoría anual de cuentas que se ejercerá por la Intervención General de la Defensa, mediante sus Interventores Delegados, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Texto oficial de Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2008-17084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.