TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Definiciones a efectos del presente Real Decreto
Artículo 11. Personal directivo de empresa.
Se entenderá por «personal directivo de empresa», toda persona que, en una empresa del sector profesional correspondiente, haya ejercido la función de directivo de una empresa o de una sucursal de una empresa, o la función de adjunto al propietario o al directivo de una empresa si dicha función implica una responsabilidad equivalente a la del propietario o directivo representado, o la función de ejecutivo encargado de tareas comerciales o técnicas y responsable de uno o varios departamentos de la empresa.
Texto oficial de Real Decreto de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (BOE-A-2008-18702). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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