TÍTULO III. Libertad de establecimiento · CAPÍTULO II. Reconocimiento de cualificaciones profesionales en función de la experiencia profesional adquirida en otro Estado miembro
Artículo 26. Exigencias relativas a la experiencia profesional.
Cuando el acceso a una de las actividades enumeradas en el anexo IV o su ejercicio estén supeditados a la posesión de conocimientos y aptitudes generales, comerciales o profesionales, las autoridades competentes reconocerán como prueba suficiente de dichos conocimientos y aptitudes el ejercicio efectivo previo de la actividad en cuestión en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que tal ejercicio se haya desarrollado conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29.
Texto oficial de Real Decreto de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (BOE-A-2008-18702). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Exigencias relativas a la experiencia profesional. — Real Decreto de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE · BOE Fácil