TÍTULO III. Libertad de establecimiento · CAPÍTULO III. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación · Sección 5.ª Veterinario
Artículo 52. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia.
No obstante lo dispuesto en los artículos 31 a 35, se reconocerán los títulos de formación de veterinario que hayan sido expedidos en Estonia, o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de mayo de 2004, cuando se aporte un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Estonia las actividades de que se trate durante, al menos, cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.
Texto oficial de Real Decreto de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (BOE-A-2008-18702). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia. — Real Decreto de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE · BOE Fácil