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TÍTULO IV. Modalidades de ejercicio de la profesión

Artículo 72. Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen.

Texto oficial de Real Decreto de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (BOE-A-2008-18702). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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