TÍTULO V. Competencias de ejecución y cooperación administrativa
Disposición adicional segunda. Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas.
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas adecuadas para prevenir el fraude y otras prácticas ilícitas relacionadas con el proceso de titulación o expedición de títulos, sin que en ningún caso puedan surtir efectos, en aplicación del presente real decreto, los títulos españoles o de otros Estados miembros obtenidos en fraude de ley o mediante prácticas ilícitas.
2. Las autoridades competentes velarán para evitar que las disposiciones del presente real decreto puedan ser utilizadas por ciudadanos españoles para substraerse de una manera abusiva de la aplicación del Derecho nacional en materia de profesiones.
3. Las personas cuyas cualificaciones profesionales españolas hayan sido reconocidas en otro Estado miembro, no pueden hacer valer ese reconocimiento para obtener en España otros derechos diferentes de los que les confiere la cualificación profesional obtenida en España, a menos que acrediten que han obtenido además otras cualificaciones profesionales en el otro Estado miembro.
Texto oficial de Real Decreto de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (BOE-A-2008-18702). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.