TÍTULO V. Competencias de ejecución y cooperación administrativa
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2. Hasta tanto se dicten las normas de desarrollo de este real decreto a las que se refiere la disposición final cuarta, seguirán aplicándose, con su propio rango y en cuanto no se opongan al mismo, las disposiciones dictadas para el desarrollo y aplicación de los reales decretos que se derogan.
Texto oficial de Real Decreto de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (BOE-A-2008-18702). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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