CAPÍTULO II. Derecho de sufragio y censo electoral
Artículo 3. Derecho de sufragio activo y pasivo.
1. Serán electores todos los Guardias Civiles en situación de servicio activo o reserva. Serán elegibles los que estuvieren en situación de servicio activo en la correspondiente Escala.
2. Será causa de inelegibilidad el cambio de Escala o situación administrativa entre la fecha de presentación de la candidatura, y la constitución del Consejo, en cuyo caso, y de ser necesario, los afectados serán sustituidos por los candidatos sucesivos siguiendo el orden en que figuren en la candidatura.
3. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando el cambio de Escala lo sea de la Superior de Oficiales a la Facultativa Superior o de la Escala de Oficiales a la Facultativa Técnica.
Texto oficial de Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2008-19273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Derecho de sufragio activo y pasivo. — Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil · BOE Fácil