La representación de los miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo, y uno más por cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha escala.
A los efectos de la elección de sus miembros, se considerará que constituyen una sola Escala, por un lado, la Superior de Oficiales y la Facultativa Superior, y, por otro, la de Oficiales y la Facultativa Técnica.
Texto oficial de Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2008-19273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Representación por Escalas. — Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil · BOE Fácil