1. El funcionamiento del órgano colegiado que se regula con el presente real decreto no supondrá incremento del gasto público. Su gestión será asumida con los recursos humanos y medios materiales existentes en el Departamento y en el Instituto de la Juventud. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones se cubrirán con las consignaciones presupuestarias vigentes.
2. Corresponde al Pleno de la Comisión proponer los recursos para atender a los gastos derivados de los planes de actuaciones aprobadas.
Texto oficial de Comisión Interministerial para la Juventud (BOE-A-2008-19525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Financiación. — Comisión Interministerial para la Juventud · BOE Fácil