Disposición adicional segunda. Autorización de un PIC en organizaciones ya registradas en OVC.
Las Administraciones, entidades o corporaciones públicas interesadas en el establecimiento de un PIC, que ya sean con antelación usuarios registrados de la OVC, deberán formalizar una solicitud expresa a tal efecto con arreglo al modelo disponible en la OVC, sin que, por tanto, puedan usar el registro con el que cuenten para las finalidades propias del PIC.
Texto oficial de Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral (BOE-A-2008-19825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.