Disposición adicional tercera. Comunicación de información sobre contraprestación económica en PIC.
Las organizaciones autorizadas para la instalación de un PIC que hubieran establecido una contraprestación económica por la utilización del servicio a la entrada en vigor de esta resolución, deberán comunicar a la Dirección General del Catastro en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor, el importe de la contraprestación y la fecha desde la que se exige, así como, en su caso, la referencia al Diario Oficial en el que se hubiera publicado la Ordenanza Fiscal o el acuerdo de aprobación correspondiente.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las resoluciones de la Dirección General del Catastro de 28 de abril de 2003 y de 29 de marzo de 2005, por las que se aprobaron, respectivamente, los programas y aplicaciones informáticas necesarios para la consulta y la certificación de información catastral telemáticamente, así como el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de noviembre de 2008.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.
Texto oficial de Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral (BOE-A-2008-19825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.