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real decreto · BOE-A-2008-19826

Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

Estado
Vigente
Publicación
8/12/2008
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME), reconociendo su misma eficacia jurídica que la edición impresa para los actos y anuncios de las sociedades mercantiles españolas.

A quién afecta: Sociedades mercantiles españolas y el Registro Mercantil Central.

  • Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica se le reconoce el mismo carácter y eficacia jurídica que a la edición impresa.
  • El BORME se publica todos los días del año, salvo sábados, domingos y días festivos en la localidad donde se edita.
  • Corresponde al Registro Mercantil Central, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, la publicación del BORME.
  • Además de la edición electrónica, sigue existiendo una edición impresa con el mismo contenido y características.
¿Tiene la edición electrónica del BORME la misma validez jurídica que la edición impresa?

Sí, al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica se le reconoce el mismo carácter y eficacia jurídica que a la edición impresa.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Edición Electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil · BOE Fácil