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real decreto · BOE-A-2008-19826

Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

Estado
Vigente
Publicación
8/12/2008
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME), reconociendo su misma eficacia jurídica que la edición impresa para los actos y anuncios de las sociedades mercantiles españolas.

A quién afecta: Sociedades mercantiles españolas y el Registro Mercantil Central.

  • Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica se le reconoce el mismo carácter y eficacia jurídica que a la edición impresa.
  • El BORME se publica todos los días del año, salvo sábados, domingos y días festivos en la localidad donde se edita.
  • Corresponde al Registro Mercantil Central, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, la publicación del BORME.
  • Además de la edición electrónica, sigue existiendo una edición impresa con el mismo contenido y características.
¿Tiene la edición electrónica del BORME la misma validez jurídica que la edición impresa?

Sí, al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica se le reconoce el mismo carácter y eficacia jurídica que a la edición impresa.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Edición Electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil · BOE Fácil