1. Dentro de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN se constituye la Comisión técnica permanente, para la propuesta de criterios de investigación científica y técnica, así como para la proposición a la Comisión Nacional de los criterios correspondientes a las funciones del artículo 3.a).
2. La Comisión técnica permanente estará presidida por el Director del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses e integrada por los representantes de los laboratorios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el facultativo designado por el Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, que también actuará como secretario.
Texto oficial de Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN (BOE-A-2008-19992). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Comisión técnica permanente. — Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN · BOE Fácil