La Comisión, con la autorización del Presidente, podrá solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, al igual que de otros expertos que se considere.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 851/2015, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10729).</small>
Texto oficial de Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN (BOE-A-2008-19992). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Colaboración y asesoramiento. — Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN · BOE Fácil