CAPÍTULO I. Objeto, composición y funciones del Consejo de Cooperación bibliotecaria
Artículo 3. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.
1. Los vocales del Consejo de Cooperación Bibliotecaria a los que se refieren el apartado 4, letras a) y d), del artículo anterior, lo serán por razón de su cargo.
2. Los vocales del Consejo de Cooperación Bibliotecaria a los que se refiere el apartado 4, párrafos b), c) y f), del artículo anterior, ejercerán sus funciones desde la fecha de sus nombramientos y hasta su renovación a iniciativa de las entidades o asociaciones que habían realizado su designación o propuesta. Los vocales previstos en el apartado 4.e) lo serán en tanto no sean sustituidos como presidentes de las respectivas comisiones técnicas.
Texto oficial de Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria (BOE-A-2008-2). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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